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Janina y Asociados Abogados

INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

En este artículo vamos a explicar que pasa y como se puede proceder en caso de incumplimiento del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores.

Cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que mediante resolución judicial no se le ha otorgado la guarda y custodia de los mismos, tiene derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos.

La duración del régimen de visitas, así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o para el caso de que no exista acuerdo alguno, será el Juez el que lo establezca.

El problema principal surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas.

Asimismo, se debe diferenciar si el incumplimiento es algo puntual o un hecho continuado. No se puede caer en el error de considerar incumplimiento simplemente porque haya existido, por ejemplo, un retraso en la hora de la entrega del menor. Se requiere que el hecho sea manifiesto y frecuente o continuado en el tiempo, al menos que tenga lugar en varias ocasiones.

 

¿Qué hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?

  • Lo más aconsejable es conseguir un acuerdo entre los progenitores en beneficio de los hijos.
  •  Si se llega a un acuerdo y el mismo va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas circunstancias. Para el caso de que el acuerdo sea con carácter temporal, se puede hacer un documento privado firmado por ambas partes, en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante este tiempo.
  • Si no hay solución posible y persisten los incumplimientos, se deben hacer requerimientos previos instando el cumplimiento según el convenio o la sentencia, aconsejando que al menos un requerimiento sea mediante burofax.
  • Para el caso de que no cesen los incumplimientos tras los requerimientos, deberá interponerse una demanda de ejecución de convenio o sentencia con el fin de que sea el Juzgado quien requiera al progenitor que no esté cumpliendo con lo acordado.
  • Tras la admisión a trámite de la demanda, el Juez requerirá al progenitor incumplidor para que cumpla con las visitas en la forma prevista en el convenio regulador o sentencia. Para el caso de que no cumpla con lo citado con anterioridad, se le impondrán multas coercitivas mensuales.
  • También se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos, se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, en donde el propio Juzgado realizará un seguimiento del cumplimiento.

 

¿El incumplimiento reiterado de las visitas tiene repercusión penal?

No, actualmente esta conducta se encuentra despenalizada por lo que los incumplimientos del régimen de visitas deben de tramitarse por la vía civil. Sin embargo, si ha habido un requerimiento judicial y el incumplimiento persiste, estaríamos ante un delito de desobediencia a la autoridad.

 En Abogados Janina y Asociados tratamos con este tipo de procedimiento casi a diario por lo que la experiencia con la que contamos es bastante elevada y la ponemos a su completa disposición para cualquier consulta o bien para llevar su defensa en este asunto. Le recordamos que puede solicitar cita mediante nuestro formulario de contacto o llamando al siguiente número de teléfono: 928336108

 

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