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Janina y Asociados Abogados

DIFERENCIAS ENTRE GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

Casi a diario recibimos consultas sobre la diferencia entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios y lo que se incluye en cada uno de ellos, por lo que a continuación, pasamos a diferenciarlos.

Gastos ordinarios

Son aquellos que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos y que por tanto se satisfacen con la pensión de alimentos.

¿Qué gastos se incluyen dentro de los ordinarios?
  • Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar: previsible y periódico.
  • Los gastos de guardería.
  • Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva.
  • La formación profesional de los hijos (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas.
  • Los gastos de transportes y comedor escolares.
  • Los desplazamientos del menor o del progenitor, para ampliar el régimen de relación. No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos se tratarán de una forma especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quien y en qué proporción han de pagarse.
  • Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión de alimentos o en ese momento eran previsibles.
  • Los gastos por matrícula y formación universitaria, con sus libros y matrículas, son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión de alimentos.

 

Gastos extraordinarios

Estos gastos son los que, siendo necesarios, son imprevisibles y no periódicos. Además, deben ser proporcionados a la capacidad económica de ambos progenitores.

Serán sufragados por los padres por mitad, siempre que se consulte previamente sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto y exista acuerdo de ambos de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso (salvo casos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) o en su defecto, autorización judicial.

¿Qué gastos se incluyen dentro de los extraordinarios?
  • La inscripción en un colegio privado por uno de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
  • Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
  • Las actividades extraescolares si se revelan necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor.
  • Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.
  • Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesa­rios para la recuperación.
  • Los gastos producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
  • La adquisición de gafas.
  • Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios.
  • La formación universitaria, los cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero y doctorados, aunque el gasto puede ser ordinario si el hijo ya cursaba estudios superiores o preparaba oposiciones, o bien estaba ya programada esta parte de su formación y era, pues, previsible.
  • El gasto de obtención del carné de conducir.
  • El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés.

 

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