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Janina y Asociados Abogados

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

Surgen muchas preguntas frecuentes sobre separación y divorcio. Como abogados expertos en derecho de familia, separación y divorcio, nos damos cuenta de que debemos brindar apoyo en el primer momento de iniciar este proceso.

Por ello, el equipo de personas que formamos ABOGADOS JANINA Y ASOCIADOS no solo te proporciona la mejor asesoría legal que necesitas, sino que también te brinda toda la comprensión, discreción, soporte y experiencia que se requiere para estos casos; al mismo tiempo, intentamos resolver algunas de las dudas más habituales. Estas preguntas frecuentes sobre separación y divorcio pueden ser básicamente:

  •  ¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?

Después de la separación, el matrimonio continua, los cónyuges permanecen casados, pero dejan de vivir juntos y el sistema legal de sus derechos y obligaciones cambia. Después del divorcio, la relación matrimonial se disuelve, las personas ya no estarían casadas ni viviendo juntas, y el sistema legal de sus derechos y obligaciones también ha cambiado.

  • ¿Qué tipos de procedimientos de divorcio existen?

Hay dos, básicamente. De mutuo acuerdo y contencioso. También cabe la posibilidad de que siendo inicialmente de mutuo acuerdo se transforme en contencioso y viceversa.

  • ¿Cuál es la diferencia entre un procedimiento de divorcio mutuo acuerdo y un procedimiento de divorcio contencioso?

En el procedimiento de mutuo acuerdo, las dos partes proponen de manera conjunta un acuerdo y unas medidas que requieren que se homologuen y aprueben judicialmente, mientras que en un procedimiento contencioso, las dos partes (cónyuges) no están de acuerdo con las medidas anteriores, por lo que se “pelean” judicialmente.

Otra diferencia es que en el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes pueden ser asistidas por un abogado, o tener un abogado cada uno. En el contencioso, cada parte debe tener su abogado y su procurador.

  • ¿Qué se debe hacer si ha habido bienes comunes durante el matrimonio?

En cuanto a los bienes del matrimonio, habrá que hacer un reparto de los mismos, dado que al producirse la extinción del vínculo matrimonial también se disuelve el régimen de gananciales. No obstante, cabe la posibilidad de divorciarse sin proceder en ese momento al reparto de los bienes, y realizar esto ese reparto después.

  •  ¿Qué se ha de tener en cuenta si hay hijos menores?

En cuanto a los hijos menores básicamente hay que determinar la guardia y custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia que habrá que pasar el progenitor no custodio o con una situación económica más ventajosa.

– Patria potestad:

se refiere al derecho – deber de lo progenitores del menor en relación con la representación y cuidado de los hijos ( alimento, educación, ropa, salud…), de hecho, implica una serie de deberes en beneficio de los hijos como la obligación de estar con ellos, cuidarlos, alimentarlos, protegerlos, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Por lo tanto, puede prorrogarse más allá de la mayoría de edad. Los progenitores pueden ser privados de la Patria Potestad cuando incumplan los deberes derivados de ella.

Guarda y custodia:

en el caso de separación y divorcio se refiere a la fijación de con quien vivirá de manera habitual el hijo. Puede ejercerse por ambos progenitores (custodia compartida) o bien por uno sólo con derecho de visitas al menor por parte del otro progenitor (custodia monoparental).

– El régimen de visitas:

Es un derecho y un deber tener en su compañía a sus hijos menores o incapaces en los períodos establecidos, relacionarse con ellos, así como velar por su vida y atenderlos. Suele establecerse, por lo general, un régimen ordinario (fines de semana alternos, algún día o tarde entre semana y la mitad de los períodos vacacionales), aunque si existe voluntad de los cónyuges, se puede establecer el régimen que se considere oportuno.

– La pensión de alimentos:

Son los gastos inherentes a las propias necesidades del menor, tales como vestimenta, alimentación, ocio, y cualquier otro gasto normal o habitual que el hijo o los hijos generen. Otro elemento son los gastos extraordinarios, en los que lejos de establecerse una cuantía o importe, se satisfacen como norma general a partes iguales entre ambos progenitores.

Esta pensión se extiende a los mayores de edad, en tanto no tengan medios económicos propios para sostenerse por sí mismos, sin ayuda de sus progenitores.

  • ¿Dónde se tiene que presentar la demanda de separación o divorcio?

En el Juzgado competente del último domicilio conyugal o en el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de los demandantes. Los Juzgados suelen requerir que se acredite su competencia territorial, motivo por el que se acompaña con la demanda un Certificado de Empadronamiento (donde conste inscrito el matrimonio o uno de los cónyuges).

Es el documento en el que se plasman los pactos que alcanzan los cónyuges una vez deciden dar por terminada su relación. Se deben recoger una serie de elementos mínimos, establecidos en el artículo 90 del Código Civil, y siempre ha de redactarlo un abogado. Además, debe ir firmado por ambos cónyuges en todas su hojas, y se tendrá que presentar en el Juzgado el día de la ratificación de la separación o el divorcio.

  • ¿Es conveniente pedir la custodia compartida si hay hijos tras la separación o divorcio?

La introducción de este tipo de custodia puede recogerse en el convenio regulador. La custodia compartida supone que ambos cónyuges son custodios de los menores, teniéndolos el mismo período, sea semanal, mensual o cualquier otro. De este modo se fomenta la relación paterno-filial de ambos progenitores con los hijos habidos en el matrimonio, por lo que los padres son partícipes en igual medida de todas las decisiones que afecten a su vida y se fortalecen los lazos entre padres e hijos.

  • ¿Se han de alegar causas para poder separarse o divorciarse?

No. Desde la modificación realizada en el año 2005, no existe necesidad de acreditar causa o motivo alguno para separarse o divorciarse. Es suficiente con la voluntad de hacerlo, sin necesidad de dar motivo, causa o razón alguna. Si la voluntad es de ambos cónyuges se procederá de mutuo acuerdo, y si únicamente uno de ellos lo desea, se procederá de manera contenciosa.

  • ¿Cuánto tiempo tarda un proceso de divorcio?

Lo habitual es que dure entre 3 y 6 meses, si el divorcio es de mutuo acuerdo. Si el procedimiento es contencioso, lo más seguro es que pase de los 6 meses.

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