PENSIÓN DE ALIMENTOS
El abono de la pensión de alimentos es una de las principales obligaciones tras el divorcio y una de las cuestiones que más conflictos y que más tensión provoca a la hora de llegar a un acuerdo y plasmarlo en el Convenio Regulador.
¿ QUE INCLUYE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Incluye los gastos básicos del día a día del hijo o familiar. El artículo 142 del Código Civil define como alimentos lo indispensable para:
- Sustento
- Habitación
- Vestido
- Educación e instrucción
El deudor de la pensión, es quien debe abonar la pensión periódicamente.
Y el acreedor de la pensión, es quien cobra la pensión. Cuando el alimentista es menor de edad la pensión de alimentos se abona al progenitor con el que convive que la cobra simplemente por ser su custodio.
La obligación, cuantía y forma de pago puede ser acordada de mutuo acuerdo cuando se pacta el convenio regulador, o venir impuesta por la sentencia que se dicte en el procedimiento de divorcio contencioso.
Su cuantía va en función de las posibilidades económicas del obligado a prestarla y las necesidades de los descendientes, es decir, la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y las necesidades de quien los recibe.
Con la mayoría de edad del hijo, la pensión de alimentos no se extingue ya que va vinculada a que la falta de ingresos sea ajena a su voluntad, que continúe con la formación académica y/o la búsqueda activa de empleo.
La pensión de alimentos no puede dejar de pagarse voluntariamente ya que puede reclamarse por vía ejecutiva y está penado como delito de Familia por el artículo 227 del Código Penal.
Para modificar, suspender o extinguir la pensión alimenticia se puede solicitar una modificación de medidas y para ello se necesitará demostrar que han cambiado de forma definitiva las circunstancias en las que se calculó la anterior pensión de alimentos.