
DIVORCIO CONTENCIOSO
Cuando no existe acuerdo por parte de los cónyuges en alguna o todas las condiciones para la disolución del matrimonio nos encontramos ante un Divorcio Contencioso.
La demanda la presentará uno de los cónyuges, representado por un procurador y asistido por un abogado. No se presentará Convenio Regulador.
La demanda deberá estipular quien tendrá la Guardia y Custodia de los hijos, el régimen de visitas, pensión de alimentos y compensatoria, uso de la vivienda, liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio y demás peticiones que se consideren oportunas.
El cónyuge demandado deberá contestar a la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente de la notificación de la demanda, y podrá optar por las siguientes opciones:
- No contestar a la demanda sin causa justificada, ni personarse en el procedimiento. En este supuesto, se entiende que admite lo alegado por el demandante.
- Personarse en el proceso, pero no contestar.
- Allanarse a la demanda es decir admitir todo lo que pretende el cónyuge demandante.
- Contestar a la demanda alegando todo lo que estime oportuno.
- Contestar y reconvenir es decir contestar solicitando sus propias pretensiones.
Serán el Juez y el Ministerio Fiscal los que determinen atendiendo a las pretensiones de ambas partes lo más acorde a las circunstancias y necesidades de los miembros de la familia.
En cualquier momento del proceso de divorcio contencioso las partes podrán llegar a un acuerdo y continuar los trámites del proceso de Mutuo acuerdo, lo cual se reflejará en la correspondiente sentencia.
En nuestro Despacho de Abogados Janina y Asociados estamos para ayudarte. Estudiaremos tu caso y defenderemos tu postura haciendo valer tus derechos y el de tus hijos ante los Tribunales.