GUARDIA Y CUSTODIA
Lo primero que tenemos que saber diferenciar es el significado de la Guardia y Custodia y la Patria Potestad.
La Guardia y Custodia en el caso de separación o divorcio se refiere a la fijación de con quien convivirá de manera habitual el hijo. Puede ejercerse por ambos progenitores (custodia compartida) o bien por uno sólo con derecho de visitas al menor por parte del otro progenitor (custodia monoparental).
La Patria potestad se refiere al derecho-deber de los progenitores del menor en relación con la representación y cuidado de los hijos (alimento, educación, ropa, salud …), de hecho, implica una serie de deberes en beneficio de los hijo como la obligación de estar con ellos, cuidarlos, alimentarlos, protegerlos, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Por lo tanto, puede prorrogarse más allá de la mayoría de edad.
Los progenitores pueden ser privados de la Patria Potestad cuando incumplan los deberes derivados de ella.
¿Diferencias entre Guardia y custodia Monoparental y la Guardia y Custodia Compartida?
El principal objetivo de la Guardia y Custodia es proteger el interés superior del menor. Para ello se valorarán las circunstancias personales, laborales y familiares y se buscará la solución ideal para cada caso. Las dos fórmulas más comunes son la Custodia Compartida y la Custodia Monoparental.
La Guarda y Custodia Monoparental es aquella en la que uno de los progenitores se encargará del cuidado diario y ordinario de los hijos menores, estableciendo un régimen de visitas al otro progenitor no custodio.
La Custodia Compartida consiste en repartir de forma más o menos equitativa los tiempos con el menor y tomar decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.
Desde el despacho de abogados Janina y Asociados les recomendamos que estudien y valoren su situación y sus circunstancias para así establecer la custodia que mejor se adapte, siempre pensando en el bienestar de los hijos.