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Janina y Asociados Abogados

CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

No existe igualdad de criterios para calcular la pensión de alimentos por parte de los Juzgados, siendo, por lo tanto, la cuestión generalmente en controversia en los procedimientos judiciales en los que hay que fijar la misma.

El Código Civil indica que:

“la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

¿Cómo se determina la cantidad que se debe abonar por la pensión de alimentos?

Como ya indicamos, no existen criterios fijados a seguir por los Juzgados para determinar el importe de la pensión de alimentos a pagar por los progenitores, sino que se tendrá en cuenta el caso concreto.

El Juzgado valorará cuales son las posibilidades económicas del progenitor obligado a prestarlas y cuales son las necesidades de quien tiene derecho a recibirlas.

¿Cuáles son los criterios para calcular la pensión de alimentos?

Los criterios que el Juzgado valora en términos generales son los siguientes:

  • Los ingresos de los padres.
  • El número de hijos.
  • Lugar de residencia.
  • Necesidades de los hijos (comida, ropa, calzado, sanidad, educación…)
  • O las necesidades especiales de los hijos (minusvalías, enfermedades…)
  • Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…)
La pensión de alimentos no incluye los gastos extraordinarios

Estos gastos son aquellos que:

  • Tienen carácter excepcional
  • Imprevisible
  • Necesario
  • Adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores

Serán sufragados por los padres por mitad, siempre que se consulte previamente sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto y exista acuerdo de ambos de forma expresa y escrita, antes de hacerse el desembolso (salvo casos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) o en su defecto, autorización judicial.

Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de los hijos que puedes consultar aquí.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

Estas tablas no son vinculantes, pero sí ayudan al cálculo según un baremo establecido.

Si bien, como ya hemos indicado, será el Juzgado el que fijará la pensión de alimentos valorando las posibilidades económicas del progenitor obligado a su abono y las necesidades de quien tiene derecho a recibirla.

Si necesitas ampliar esta información, en Abogados Janina y Asociados podemos ayudarte, puedes pedir cita mediante nuestro formulario de contacto o llamando al siguiente número de teléfono: 928336108.

 

 

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