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Janina y Asociados Abogados

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR FALTA DE RENDIMIENTO ACADÉMICO

La extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico, en el caso de que los hijos sean  mayores de edad, es una de las causas que con mayor frecuencia suele plantearse el cónyuge que viene obligado al pago de la pensión de alimentos, para solicitar al Juzgado la extinción o bien la reducción de su importe.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?

La extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico tiene que darse bajo una serie de requisitos. La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino cuando éstos alcanzan suficiencia económica, si bien, se establece una excepción que se da cuando la imposibilidad de alcanzar una independencia económica es achacable exclusivamente al comportamiento de los hijos.

Aunque habrá que estar al caso concreto, procederá la extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico de los hijos mayores de edad, si de manera objetiva puede demostrarse una falta de aplicación en los estudios o un tiempo excesivamente largo para acabarlos.

¿Qué tipo de procedimiento judicial puedo interponer?

Mi hijo tiene 24 años, se pasa el día entero viendo la televisión, navegando por internet, no estudia, obtiene malas notas e incluso falta a clase en ocasiones para quedarse en casa durmiendo. La situación es insostenible, ¿qué tipo de procedimiento debo interponer para dejar de abonar la pensión de alimentos?

Ante la falta de aprovechamiento en los estudios y teniendo en cuenta la falta de interés que puede mostrar el hijo mayor de edad, se debe iniciar un proceso de modificación de medidas en el Juzgado de Familia, con el fin de que se dicte una nueva sentencia que deje sin efecto la obligación del pago de la pensión de alimentos.

En caso de no iniciar dicho proceso de modificación de medidas, por muy nulo que sea el rendimiento académico de este hijo, se sigue en la obligación de abonar la pensión de alimentos.

Lo citado con anterioridad no es más que un ejemplo de los constantes que recibimos en nuestro despacho, en donde en muchos casos ya no solo los hijos mayores de edad muestran desidia en sus estudios, se da el caso de aquellos que parecen no estar dispuestos a incorporarse al mercado laboral, mostrando una total pasividad en la búsqueda de una salida profesional, en este caso, se deberá actuar también iniciando el procedimiento de modificación de medidas para extinguir la pensión de alimentos.

 

En Abogados Janina y Asociados estamos a tu entera disposición tanto si te encuentras en esta situación o en otra en la que te sientas indefenso. Para ello, te recordamos que puede solicitar cita mediante nuestro formulario de contacto o llamando al siguiente número de teléfono: 928336108.

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