TARJETA REVOLVING
Una tarjeta revolving, es un tipo de crédito en el que se dispone de un límite determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas.
¿CÓMO SE ESTABLECEN LAS CUOTAS DE LAS TARJETAS REVOLVING?
Las cuotas pueden establecerse de dos formas:
- Como un porcentaje de la deuda existente: El cliente abona cada mes un porcentaje en relación con el capital dispuesto, con unos mínimos que fijan las entidades financieras.
- Como una cuota fija: El cliente decide el importe que desea abonar cada mes, aunque las entidades financieras suelen establecer unas cantidades mínimas.
La peculiaridad de este tipo de tarjetas reside en que la deuda derivada del crédito se “renueva” mensualmente, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta, así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE?
- Si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que el cliente tenga que pagar muchos intereses.
- Hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo, como si ocurre, por ejemplo, cuando se contrata un préstamo, al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar.
Las entidades financieras suelen conceder este tipo de créditos para que los clientes de forma rápida y sencilla hagan uso de las disposiciones cuando quieran siempre que lo hagan dentro de los límites que tengan contratados.
La clave de este tipo de productos se encuentra en los intereses usurarios que establecen las entidades financieras, por lo que el cliente abonará mayoritariamente intereses y prácticamente nada de capital por lo que nunca se termina de amortizar la deuda, de hecho, se suele dar el caso de que el cliente ya ha abonado más capital que aquel del que dispuso y aun así, la entidad financiera le sigue reclamando cantidades debido a los intereses.
¿Cómo puedo reclamar?
La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015, declaró el carácter usurario de un préstamo por el tipo de interés remuneratorio pactado del 24,6% TAE, y cuya consecuencia fue la declaración de nulidad de los intereses del préstamo, debiendo entregar solo la suma recibida sin intereses.
Con fecha 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó otra Sentencia que, con argumentos distintos a los utilizados en la Sentencia de 25 de noviembre de 2015, declara el carácter usurario de una tarjeta de crédito revolving, aplicando nuevamente la Ley de Usura de 23 de julio de 1908.
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